Impago de la pensión de alimentos según el TS

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Cuando hablamos de divorcio con hijos, lo primero que nos viene a la cabeza es cuánto tendremos que pagar en concepto de pensión de alimentos y qué ocurre si hay impago de la pensión de alimentos. Este es un tema muy delicado y para el que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia.

Qué es la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es el deber de uno de los progenitores de pagar una cuantía periódica con la finalidad de sufragar el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos.  

Con ello, entendemos que deben incluirse en esta pensión de alimentos todos los gastos básicos del día a día del hijo. Debe pagarse a los hijos menores de edad y también a los mayores que carezcan de ingresos propios. 

El impago de la pensión como violencia económica

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de marzo de 2021, determina que el delito de impago de la pensión de alimentos puede considerarse como violencia económica ya que deja a los hijos en un estado de necesidad que no pueden solucionar debido a su corta edad y carencia de autosuficiencia

Además, aclara, este impago de pensiones puede ser entendido como violencia de género ya que el progenitor que tiene a los hijos en custodia deberá hacer un esfuerzo mayor para poder atender y cuidar a estos hijos debidamente. Por ello, el maltrato económico derivado del impago de pensiones es claro y reviste una gravedad importante.

Aunque estas situaciones no deberían darse ya que la obligación moral existente para los hijos debería ser suficiente para realizar el pago de la pensión de alimentos sin necesidad de intervención del Tribunal Supremo. No obstante, el mandato judicial será necesario y se hará para garantizar el correcto cuidado y mantenimiento de los hijos comunes.  

Consecuencias del Impago de la pensión de alimentos

Una vez que se produzca el impago de la pensión de alimentos, el progenitor que debía recibirlo para el cuidado y mantenimiento de los hijos, comenzará con una reclamación de estas cantidades debidasTras ello, si no ha habido respuesta en forma de pago del importe adeudado, se iniciará la vía judicial, pudiendo establecer el juez multas coercitivas que aumentan el importe a abonar mensualmente. 

Si el importe de la pensión de alimentos sigue sin ser satisfecha el juez decretará el embargo del salario, rentas, cuentas o cualquier otro bien

Además, el Código Penal establece una pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses por el impago de alimentos por quien está obligado a hacerlo. En los casos en que no se llegue a hacer efectiva la pena de prisión, este delito constará como antecedentes penales a todos los efectos.

Impago de la pensión de alimentos - Conslusión

La pensión de alimentos es el importe que debe pagar un progenitor en concepto de manutención de los hijos y su impago, además de reprobable, puede ser considerado como violencia económica por la situación en la que quedan los hijos y el progenitor que tiene la custodia.

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